En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 585, 590 y 646 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Abogada SULIMA BEYLOINE, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. , contra la Sentencia Interlocutoria de fecha de fecha 18 de Noviembre de 2.009, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentó la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRI.....