En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ordinaria) incoara la extinta Sociedad Mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A, ahora absorbida por fusión por el BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil PINEDA & PINEDA CONSTRUCCIONES, C.A., previamente identificadas en autos. En consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:
¿ PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.500.000,00) por concepto de capital dado en préstamo, en ejercicio de la línea de crédito, entregados a .....