Por todos los razonamientos jurídicos antes expresados, habiendo quedado demostrado todos los pedimentos de la parte demandante con la confesión ficta de la parte demandada, éste Juzgador Primero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conforme al artículo 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 23 de la Ley de Abogados, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el abogado en ejercicio ciudadano SIMOSA RUIZ, YOBAN E contra la ciudadana MIRIAN MACHADO, supra identificados. En virtud de ello se fija las 11:00 a.m., del quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha en que quede firme la presente sentencia, para la designación de los jueces retasadores.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la S.....