Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GARCIA CARIAS y BLANCA OMAIRA CUBEROS ALVIAREZ, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado en fecha 13 de Octubre de 1986, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Departamento Libertador del Distrito Capital. Tal como se desprende del acta de matrimonio cursante en el folio 02 del presente expediente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en .....