este Tribunal, de conformidad con el artículo 170 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil, considera necesario apercibir severamente al abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA; venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.234, que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretenda o le corresponda asistir o representar intereses propios o ajenos.
Por los razonamientos consignados y en fuerza de la imposibilidad manifiesta de darle tramitación a la diligencia presentada; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud por cuanto no hay lugar a entender el mérito de los planteado por el solicitante, abogado HERNAN ROY MORENO OCHOA; contenido en el escrito que presentó de fecha 14 de agosto del 2.008, ante la Secretaría de este Juzgado