Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de las normas legales precitadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fuera opuesta por el Abogado RAMON RAMIREZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A., en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente acción.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido éste empezará a transcurrir el lapso correspondiente para la contestación de la demanda de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 358 del Código en comento.
REGISTRESE, DIARICESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO.....