Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICION realizada el día 15 de Diciembre de 2010 (folios 25 y su vto. del cuaderno Medidas) por la Abogada CRISEIDA VALLENILLA JARAMILLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INVERCORE, S.A. SUCRE, contra la medida CAUTELAR INNOMINADA, decretada en este juicio el día 10 de Diciembre del 2.010, la cual se ratifica.
No hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil once . Años 199° de la Independencia y 150.....