Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO POR DESAFECTO, incoada por la ciudadana CRUSMARY LÓPEZ UROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.010.445 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano CARLOS ARTURO VIDAL LUGO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 221.328, con domicilio procesal en la Calle Azcue N° 112, municipio Maturín del estad Monagas; en contra del ciudadano JEAN MICHEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.095.548, con domicilio desconocido. Y de la revisión minuciosa del escrito presentado se observa que la .....