la cual fue practicada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial; a los fines de decidir sobre la misma este Juzgador lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito de oposición efectuada que la misma se fundamenta en los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil. Este dispositivo legal establece con meridana claridad, que la parte que contra quien obre la medida podrá oponerse a ella dentro del tercer día siguiente a la ejecución y si estuviera ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación. De dicho dispositivo legal se evidencia que la oposición es un recurso del mismo grado de jurisdicción que esta conferido únicamente a la parte sea demandante o demandada contra quien obre la medida, por tanto por mandato legal, los terceros ajenos a la controversia, no podrán utilizar este recurso procesal, motivos por.....