En consideración a ello, este Tribunal PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) y en consecuencia extinguido el proceso en esta instancia. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se ordena la notificación de las partes en la presente causa y que la secretaria de este juzgado fije a la puerta del tribunal la respectiva boleta de notificación. TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial para su resguardo pasados que sean 30 días de la notificación respectiva.
Publíquese, regístrese, diaricese, déjese copia certificada y remítase expediente en la oportunidad debida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado PRIMERO EN LO CIVIL.....