Por lo anteriormente indicado, este Tribunal, de conformidad con el artículo 170 del antes mencionado Código de Procedimiento Civil, considera necesario apercibir severamente a la profesional del derecho ciudadana MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.537, que debe abstenerse, en lo sucesivo, de incurrir en tal censurable conducta en cualquiera otra oportunidad en que pretenda o le corresponda asistir o representar intereses propios o ajenos.
Por los razonamientos consignados y en fuerza de la imposibilidad manifiesta de darle tramitación a la diligencia presentada; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud por cuanto no hay lugar a entender el mérito de los planteado ya que este Tribunal cumplió con lo ordenado por el Tribunal de alzada y mal puede solicitar la abogada MARGLORI DEL VALLE BASTARDO BRITO, .....