Ahora bien de una revisión de las actas procesales se puede observar, que el ciudadano REINALDO JAVIER SANCHEZ, consignó mediante escrito de fecha 15 de Octubre del presente año, inserto a los folios cuarenta y cuatro (44) y cuarenta y cinco (45) de la presente causa, donde manifiesta que cumplió con la citación de de la parte demandada en el presente juicio; Siendo así mal puede el ciudadano Alguacil seguir con los trámites de citación de la ciudadana JOSEFINA RIOS FIGUERA, motivo por el cual se niega lo solicitado. Así se decide.
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YOHISKA MUJICA L.
Exp. Nro.33. 463.
Vta