Ahora bien, a tono con la norma transcrita; y dadas todas las oportunidades para llevarse a cabo el Acto Conciliatorio, instado por este Tribunal, para que las partes expresaran lo que a bien tuvieran que alegar con relación a la presente causa, con el fin único de buscar una solución más breve del conflicto instaurado; y verificadas como han sido las anteriores actuaciones con relación al mismo, en las que el Abogado ANTONIO MARTINEZ, luego de solicitar la fijación de nuevas oportunidades para la realización de dicho acto, no llegó a comparecer a ninguno de los ellos, a tales efectos es por lo que este Tribunal NIEGA lo solicitado por el Abogado ANTONIO MARTINEZ; en consecuencia, este Juzgador tomando en consideración igualmente que el procedimiento que aquí se ventila es Breve, por tratarse de un juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, y una vez constatado el estado en que se encuentra la causa, sin más dilaciones prosigue a dictar sentencia.-