En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 697, 698 y 712 del Código de Procedimiento Civil y en total apego al criterio jurisprudencial señalado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil que fuera opuesta por el ciudadano FRANKLIN VILLARROEL NORIEGA, debidamente asistido por los abogados RIGOBERTO RAMOS TIAMO e YGNACIO ADOLFO VILLARROEL RIVAS, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE POR LA MATERIA y POR EL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente acción, en consecuencia déjese transcurrir a partir del día siguiente de la publicación de este fallo, el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a los fines de que ejerzan el correspondiente .....