Por todos los razonamientos antes expresados y con total apego a lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en los artículos, 1.141, 1.142 1.154 y 1.274 del Código Civil y 26 de la Constitución Nacional, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por las Ciudadanas ALEJANDRA MERCEDES FREDERICK DE BENAVIDES y ALEXANDRA MERCEDES FREDERICK CARABALLO, suficientemente identificados en autos, en contra de los Ciudadanos DORA VÁSQUEZ DE FREDERICK y MAYKEL LARRY VARGAS GONZÁLEZ, también identificado en autos. En consecuencia:
• PRIMERO: Se anula el documento de Compra-Venta de fecha 17 de MARZO del año 2.009, debidamente protocolizado por ante la Oficina Pública del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas,.....