En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil y por todas las razones de hecho y de derecho, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA fuera incoada por la ciudadana MARILUZ META MORENO contra el ciudadano ISMAEL TADEO MONTOYA GUILLEN, previamente identificados. En consecuencia:
• PRIMERO: El ciudadano ISMAEL TADEO MONTOYA GUILLEN, debe cumplir con la venta pactada, llevando a cabo por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2013, bajo el N° 42, Tomo 194, folios 169 al 173, y consecutivamente hacer la entr.....