éste tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Maturín, hacer la debida nota marginal en la ACTA DE MATRIMONIO, N° 17, libro 1, folios 16 vto, 17, fecha catorce de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, en la cual se debe colocar el nombre "BLONDINA ELENA" y no "BLASINA ELENA", como aparece en su cédula de identidad. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.