este Juzgador de conformidad con el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual establece: "Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal..., REPONE la causa al estado de separar el juicio de Tercería y Fraude Procesal, y proseguir de manera separada con la incidencia correspondiente en ambas acciones. Así mismo, visto el auto dictado por el Juzgado Segundo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, de fecha 05 de Junio de 2006, inserto en el folio ciento siete (107) de la Segunda Pieza, el cual textualmente se transcribe: (....Omissis)... la supuesta existencia de fraude procesal además de alegada debe ser probada y, a tal efecto este Tribunal acordó aperturar un lapso de ocho días para que las partes prueben lo que les favorezca; y una vez concluido dicho lapso el Tribunal decidirá al noveno día, tal como fue acordado en auto de admisión de fecha 18/05/2006, inserto en el folio cient.....