por cuanto este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente observa lo siguiente: Que en fecha 14 de noviembre del 2.011, se dicto sentencia mediante la cual se declaro SIN LUGAR la acción intentada , en total apego a lo establecido en Jurisprudencia con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO , dictada por la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 26 de julio del año 2.001, y se estableció en su particular primero: Disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE ISMAEL GOLINDANO NORIEGA y MARITZA DEL CARMEN GONZALEZ LUGO, es evidente pues, que la presente causa ya se encuentra sentenciada, razón por la cual este Tribunal niega tal petición y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,
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