En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 340, 346, 352 y 777 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por los Abogados RAMON ORLANDO PINO GUZMAN y EFRAÍN CASTRO BEJA, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano AMADEU ARIAS SIMOES LABRINCHO, en consecuencia:
• PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa hasta que la parte actora SUBSANE los defectos de forma de la demanda, a saber: 1°) Que señale quienes son los supuestos co-herederos a que se refiere; 2°) Quiénes deben hacer colación, y por cuáles montos; 3°) Cuál es la cuota de cada unos de los condóminos que refiere generalmente, con su resp.....