POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos FREDDY RAMON Y LEIDYS MARIANNYS MARCANO SANTIL, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado por ante el Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 07 de noviembre de 2.001.