SE REPONE LA CAUSA al estado de que se practique la notificación de la Ciudadana EMILIA CAROLINA AÑEZ LEON, parte demandada en el presente litigio, y una vez realizada la misma, comparezca ésta a las 10:30 de la mañana, pasados cuarenta y cinco (45) días, tal y como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 756, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio, en el entendido de que transcurrido dicho lapso la causa continuara según como lo establece la ley y así se decide.-