Por los razonamientos antes expuestos y en virtud de las normas legales precitadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara CON LUGAR LA CUESTION PREVIA contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que fuera opuesta por el Abogado RICARDO JOSÉ GABALDÓN CÓNDO, en su carácter de Apoderado Judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes FOGADE) ente liquidador de la SOCIEDAD MERCANTIL PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), en consecuencia, este Tribunal declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial para seguir conociendo de la presente acción, correspondiendo la tramitación de la misma por ante el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS a través del procedimiento de Liquidación Administrativa conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Ba.....