este Juzgador conforme a lo contemplado en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:" "Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.....", con el fin de mantener el equilibrio procesal y la igualdad entre las partes, REPONE LA CAUSA, al estado de decir VISTOS. Yasí se decide.
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. RONILUZ MARIÑO
EXP: 31.049
AJLT/rp.