Y de la revisión de las actas procesales se observa que la sentencia fue dictada en fecha 12 de Agosto de 2013, dentro del lapso, o sea el último día de su diferimiento, venciéndose los tres días de apelación el día 16 de Septiembre de 2013, y es en fecha 18 de Septiembre de 2013, que la parte accionante viene a los autos a ejercer el recurso de apelación contra la referida sentencia, razón por la cuales es obligante para esta sentenciadora NEGAR la apelación ejercida por extemporánea Y así se decide.-
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. OMAR SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Striao Temp.
EXP/32.953
tula