En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, conforme a los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 numeral 5 de la Ley De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia patria; a tal efecto:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano ELEAZAR LARAS ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.005.722, de este domicilio, asistido por el Abogado RENNY JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.093.356, inscrito en el INPREABOGADO con el Nro.....