en virtud de que el presente expediente se encontraba extraviado. Razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...", repone la causa al estado de admitir la pruebas presentadas y agregadas a los autos, lo cual se hará en esta misma fecha por auto separado. Cúmplase-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA ACC
ABOG. YARILUZ BOGARIN B.
En esta mis.....