En bases con las consideraciones antes expuestas se concluye que el demandante presentó el documento fundamental de la obligación que debe ser autentico, de donde se evidencia la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas, es decir, cuál era el objeto del negocio jurídico y los bienes que le fueron entregados, por lo que la parte actora acreditó con dicho documento en forma autentica la obligación que tiene el demandado de rendir cuentas objeto de la presente demanda, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil por lo tanto la presente demanda debe ser declarada con lugar y ASÍ SE DECIDE.