Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MARIA YSABEL VICENT HERNANDEZ y JULIO CESAR LANZ REQUENA, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha Seis (06) de Julio del año 1989, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-