Así las cosas, de un exhaustivo análisis de las actas que componen el presente expediente, resulta axiomático que este Juzgado incurrió en el fallo de fecha 12 de Marzo del presente año, en errores materiales e involuntario al colocar en el folio 34, linea 38, el nombre de la accionante como MORELA C, ROMERO, siendo lo correcto MORELA C. FORERO y en e folio 37, linea 38, se escribió MARIA AUXILIADORA ESCALA RUIZ, siendo lo correcto MORELA CANDELARIA FORERO; y al ser ésta aclaratoria formulada dentro del momento procesal oportuno, este Juzgado considera pertinente la aclaratoria de sentencia sub judice. Y así se decide.
-III-
• Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales supra citados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ordena la subsanación de los errores de trascripción, en consecuencia, téngase e.....