razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...", repone la causa al estado de admitir las pruebas presentadas y agregadas a los autos, lo cual se hará el primer día de Despacho siguientes al de hoy.- Cúmplase-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.....