Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
• PRIMERO: SIN LUGAR la acción intentada.-
• SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
• TERCERO: Líbrese Boleta de Notificación.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes en virtud de haberse dictado la sentencia fuera del lapso legal. Líbrese boleta.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil Dieciocho. Años: 208º de la .....