Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, han intentado el Ciudadano SAMYL AIXMAR ARREAZA PULIDO, en contra del Ciudadano FRANCISCORAFAEL ARIAS MADERO, plenamente identificados en autos. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se condena en costas a la parte demandante, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la .....