En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 357 ejusdem, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, establecida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 11º.-
Se condena en costas a la parte perdidosa.-
Se ordena la notificación de las partes en virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso legal establecido:-
Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año 2.011.-.....