Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal impartiendo justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE, la recusación propuesta por la Abogada MARVIN BETERMI DE RODRIGUEZ, en su carácter de representante judicial de la ciudadana MELYS BEATRIZ PEREZ GUIA, en su condición de apoderada del ciudadano JULIO CESAR PEREZ, en contra de la Abogada MARIA BALVINA CARVAJAL NARVAEZ en su condición Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO. En atención al anterior dispositivo, este juzgado ordena remitir la presente decisión al Tribunal de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que continúe conociendo de la presente causa.....