En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículos 12, 338, 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 488 del Código de Comercio, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por la Empresa BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil VILLALOBOS LEONETT & ASOCIADOS C.A y al Ciudadano NEMECIO SEGUNDO COVARRUBIAS ARAUJO; en su carácter de Avalista solidario y Principal Pagador, en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Ordinaria), en consecuencia, la parte perdidosa deberá cancelar las siguientes cantidades a la parte gananciosa:
• PRIMERO: La cantidad de CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 112.747,65), que es el monto del capital .....