En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por la ciudadana BERTA HILGAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 585.557, quien mantuvo una unión estable de hecho con el difunto ARMANDO FERNANDEZ CAMPOS, quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.328.864, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo; relación de hecho que se tiene por cierta desde el mes de Julio del año 1970, hasta el mes de Noviembre del año 2.013.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada e.....