UNICA:
Luego de la revisión minuciosa y exhaustiva de las actas y autos que conforman el presente expediente, este Juzgador observó lo siguiente:
En fecha ocho (08) de noviembre del 2.010, oportunidad fijada para llevarse a cabo el primer acto conciliatorio entre las partes en el presente juicio de Divorcio, se anunció el mismo previas formalidades de Ley, haciéndose presente el Abogado ARMANDO CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien manifestó que el demandante esta delicado de salud, es decir enfermo, no se hizo presente en el mismo, y en consecuencia se declaró extinguido el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
Consecutivamente, el día once (11) de noviembre del 2.010, compareció el Abogado ARMANDO CASTILLO, apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, donde solicita que se le fije nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, en fech.....