Por los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en los artículos 138, 139 y 641, todos del Código de Procedimiento Civil, el artículo 28 del Código Civil, así como la Jurisprudencia patria; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara:
Primero: IMPROCEDENTE el Recurso de REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, interpuesto por la parte intimada Sociedad Mercantil PETREVEN SERVICIOS Y PERFORACIONES PETROLERAS, C.A. R.I.F: J-30604601-1, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, en fecha 13 de Febrero de 1998, anotada con el Nro.4, Tomo 31-A Pro., cuyo apoderado es el ciudadano ANDREA CESCO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr.....