En virtud de todas las consideraciones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, conforme a los artículos 26 y 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 05, 07, 22 y 30 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como la Jurisprudencia patria; a tal efecto declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional.-
SEGUNDO: CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana SORELIS MARGARITA VASQUEZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-15.116.440, domiciliada en la calle 11 con calle Rosimary, casa Nro. 25 del Sector El Silencio de Campo Alegre, de esta ciudad de Maturín del estado Monagas; contra los ciudadanos: RAMÓN PI.....