Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgador Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA: INADMISIBLE la demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL NAVARRO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 11.007.654, representado por el Abogado en ejercicio WILLIAM JOSE VERA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V- 11.006375, inscrito en el Inpreabogado con el N° 159.512, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercanti.....