Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, así como el 1.718 del Código Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en el procedimiento incoado por el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.027.571, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 22.094, con domiciliado procesal en la Avenida Bolívar, edificio Nic-Mak, piso 1, oficina 4, municipio Maturín del estado Monagas, quien ACTÚA EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACIÓN; transacción ejercida con la ciudadana MARITZA YENDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.344.677, domiciliada en la Avenida José Antoni.....