es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 651 ejusdem, se ordena la ejecución forzosa del monto adeudado por los conceptos que a continuación se especifica: Por cuanto comenzó a regir el Decreto de Ley de Reconversión Monetaria decretada por el Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en fecha 06 de Marzo del año 2007, es la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 144.632,25) que comprende el doble de la suma demandada, mas las costas calculadas en DIECISEIS MIL SETENTA BOLIVARES CON VEINTI CINCO CENTIMOS (Bs. 16.070,25). Que en el caso de embargar sumas liquidas de dinero sea por: A) SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 64.281,00) por concepto del capital insoluto de las letras de cambio que acompañan la demanda B) DIECISEIS MIL SETENTA BOLIVARES CON VEI.....