Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen diferencias en el presente proceso, motivo por el cual este Tribunal considera conveniente instar a las partes para la realización de un Acto Conciliatorio, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución Nacional en su único aparte y 257 del Código de Procedimiento Civil, los cuales proveen la conciliación como medio alternativo para la solución de los conflictos, con el fin de que expongan todo lo que a bien tengan que aclarar en relación a ello, y a tal efecto, se fija para las diez de la mañana (10:00 a.m), del tercer (3er) día de Despacho siguiente a la presente fecha, para la realización de dicho acto.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
EXP Nº 33.510
Ely.-