En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, y por todas las razones de hecho y de derecho, declara IMPROCEDENTE, la presente acción de NULIDAD ABSOLUTA DEL DOCUMENTO DE REVOCATORIA DE PODER, interpuesta por la Ciudadana MARY COROMOTO GUEVARA GUEVARA, contra el Ciudadano WILSON PARDO GALEANO, previamente identificados. En consecuencia:
PRIMERO: Se deja sin efecto la medida innominada de paralización de obra, decretada por este Juzgado en fecha 18 de Diciembre de 2018.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, en virtud de haberse dictado el presente fallo fuera del lapso legal establecido.-
Publíquese, regístrese, incluso en el .....