En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 16 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción Mero Declarativa solicitada por el ciudadano PEDRO REGALADO MONTOLLA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.866.933, quien mantuvo una unión estable de hecho con la ciudadana EUCARIS JOSEFINA LOPEZ CHOPITE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.523.077, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo; relación de hecho que se tiene por cierta desde el 20 de Enero del año 2.014, hasta el 16 de Enero del año 2.016.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y .....