por cuanto este Tribunal observa que la presente Acción es de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional y en consecuencia, DECLINA la competencia por la materia al Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de esta misma Jurisdicción y se ordena de manera inmediata remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes mencionado, sin dejar transcurrir el lapso de regulación de competencia, establecido en el articulo 69 del código de procedimiento civil. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y d.....