Este Tribunal acuerda levantar la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR recaída sobre el inmueble objeto del presente juicio, cuyas características y demás determinaciones constan a los autos. y el cual le pertenece al demandado ALVARO ALEJANDRO MATA, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 08 de Noviembre del 2007, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 14, cuya medida fuè decretada por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2008, y participada al registrador respectivo mediante oficio N° 0840-6.152.