Asimismo establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece que en cualquier estado e instancia del proceso puede el Tribunal declarar su incompetencia por la materia, y por cuanto es deber de los Jueces procurar actuar a la luz de la Legislación establecida, con la finalidad de defender la integridad de la misma, y siendo que este Juzgado solo tiene competencia para conocer en primera Instancia en materia civil, mercantil y Transito y visto que la materia a tratar involucra menores de edad, DECLINA LA COMPETENCIA, en razón de la materia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL y así se decide.-
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 12 y 60 del código de procedimiento civil, .....