En virtud de las razones que anteceden es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, conforme al artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6, 7, 26 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano: LUIS JESUS COA, quien actúa en su nombre y representación de sus menores hijas, contra la ciudadana CARMEN LUCIA RODRIGUEZ anteriormente identificados, y en consecuencia, se ordena la restitución de la posesión del Inmueble objeto de la presente acción, al ciudadano LUIS JESUS COA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.922.597, de este domicilio.
Vista que la presente acción no fue estimada por el querellante. No hay condenatoria en costas.-
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